Acto diverso al acceso carnal no deseado, intento de obtener un acto sexual, o contacto o comunicación con atención sexual no deseada sin consentimiento válido o sin consentimiento como resultado de intimidación, fuerza, fraude, coerción, amenaza, engaño, consumo de drogas o alcohol, o abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad. La realización de todos los actos mencionados en persona protegida. Nota: Se entiende por acto diverso al acceso carnal violento toda acción que busca satisfacer las necesidades sexuales, sin penetración del órgano masculino. Se debe dar tocamientos lúbricos, masturbaciones y frotamientos.
Social
Justicia, seguridad y defensa
Ley 599 de 2000.
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20130808_01.pdf