Es el régimen mediante el cual un establecimiento educativo privado puede fijar sus tarifas libremente, con el requisito de comunicarla a la secretaría de educación con sesenta días calendario de anticipación a la fecha prevista para la matrícula de los alumnos. La solicitud presentada a la secretaría de educación debe ir acompañada del estudio de costos correspondiente.
Social
Educación, ciencia, tecnología e innovación
Resolución 2616 de 2003.
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles85958_archivo_pdf.pdf