Principio que establece que los datos suministrados en el desarrollo de la producción estadística no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos en los que sea imposible deducir: información de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales; información de tributación fiscal; información de investigación judicial, o cualquier otra información diferente de la estadística.