Unidades económicas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales (ventas brutas) sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) para el sector manufacturero, treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) para el sector servicios y cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) para el sector comercio.
Económica
Industrias manufactureras
Decreto 957 de 2019