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Ficha técnica

Organización de economía solidaria

Definición

Personas jurídicas que se caracterizan primordialmente por tener establecido un vínculo asociativo fundado en los principios y fines contemplados en los arts. 4° y 5°, Ley 454/98. Así, deben contemplar en sus estatutos y funcionamiento la participación democrática
y el no lucro, es decir: 1) que establezca irrepartibilidad de las reservas sociales y
en caso de liquidación, la del remanente patrimonial y 2) que se destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Incluye las cooperativas, precooperativas, instituciones auxiliares de economía solidaria, empresas de servicios en forma de administración pública cooperativa, fondos de empleados, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales, empresas solidarias de salud, empresas comunitarias, federaciones y confederaciones, asociaciones y empresas asociativas de trabajo.

Temática

Económica

Tema

Industrias manufactureras

Referente

DANE, 2009