Conjunto de cargos creados para la planta de personal de una entidad pública para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. Un empelo de planta temporal no es un empleo de carrera administrativa
Social
Gobierno y actividad asociativa
Adaptado de DECRETO 1227 DE 2005
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313