Aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5 de la presente Ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.
Económica
Moneda, banca y finanzas
Ley 1469 de 2011.
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley146930062011.pdf