Según la Sentencia C955 de 2000 de la Corte Constitucional, la tasa máxima remuneratoria debe cumplir dos requisitos. Por un lado, debe ser inferior a la menor tasa real que se esté cobrando en las demás operaciones crediticias y, por otro, debe considerar los gastos administrativos y de operación al igual que la remuneración a que tienen derecho las entidades financieras. En la actualidad la tasa máxima remuneratoria vigente para vivienda diferente de VIS es de 12,7 % efectiva anual (ea).
Económica
Construcción y vivienda
Adaptado del Boletín 016 02 de mayo de 2012. Banco de la República (BanRep). Resolución Externa No. 3 de 2012 y
https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/paginas/re_3_2012.pdf