Bebida alcohólica con una graduación de 2.5 a 15 grados alcoholimétricos a 20°C, estimulante del apetito que se obtiene por mezcla de destilados, fermentados, infusiones, maceraciones y digestiones de sustancias vegetales permitidas en sus extractos o esencias con vino, vino de frutas, alcohol etílico rectificado neutro, alcohol extra neutro, alcohol vínico o mistela, a la que se adiciona o no productos alimenticios orgánicos y otros aditivos permitidos. También se puede obtener de una base de destilados cuyo contenido de congéneres debe ser como mínimo el 75% en volumen del valor del destilado utilizado. Puede contener principios amargos o aromáticos a los que también se les puede atribuir la propiedad de ser estimulantes del apetito.
Económica
Comercio
Decreto 1686 de 2012. Ministerio de Salud y Protección Social. Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano. Diario Oficial No. 48.517 de 9 de agosto de 2012.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201686%20de%202012.pdf