Derecho real de goce o disfrute de un bien ajeno; es un acuerdo a través del cual una parte (nudo propietario) le otorga a otra (usufructuario) el derecho de usar y/o gozar un bien con la obligación de conservarlo y restituirlo.
Económica
Construcción y vivienda
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Concepto adaptado a partir de recomendaciones de organismos internacionales y al Código Civil Colombiano Libro 2 Articulo 823 Titulo IX Del Derecho De Usufructo.