Corresponde a la comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. De conformidad con el artículo 87 del Código Nacional de policía
Social
Justicia, seguridad y defensa
Ley 1801- Código Nacional de Policía y Convivencia-