Forma de ejecución del contrato de trabajo en la que toda la relación laboral desde su inicio hasta su terminación se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo y donde el empleador y el trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. El trabajo remoto a diferencia del teletrabajo es de carácter ocasional y ha venido usando como medida excepcional por la pandemia ocasionada por COVID-19.
Social
Mercado laboral y seguridad social
Ley 2088 de 2021