Es un acuerdo entre dos o más personas que están obligadas a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para realizar una actividad económica con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública, por lo tanto, no es una persona jurídica. Sin embargo, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan por la sociedad son adquiridos o contraídos a favor o a cargo de todos los socios de hecho y su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley
Social
Comercio
Concepto adaptado de República de Colombia, Código de Comercio Artículo 498 y Artículo 499
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