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Ficha técnica

Comunicación de apertura (cuadrante policía)

Definición

Corresponde a la comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. De conformidad con el artículo 87 del Código Nacional de policía

Temática

Social

Tema

Justicia, seguridad y defensa

Referente

Ley 1801 Código Nacional de Policía y Convivencia