Se da este calificativo a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Estos gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
Social
Gobierno y actividad asociativa
Constitución Política de Colombia de 1991. Artículos 286 y 287.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125