El que se presta bajo el esquema y modalidad regulada para que tanto operadores de carácter púbico como operadores de carácter privado puedan ofrecer y prestar el servicio público de educación. Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General de Participaciones.
Social
Educación, ciencia, tecnología e innovación
Ley 715 de 2001. Artículo 27. / Decreto 2355 de 2009. / Decreto 2500 de 2010.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40017