Es la función pública de control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o las entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o la ejecución de los procesos o la toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Social
Gobierno y actividad asociativa
Adaptado del Decreto Ley 403 de 2020, articulo 2. Inciso 1
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0403_2020.html