Son unidades curriculares estructuradas equivalentes a determinados grados de educación formal regular. Están constituidos por objetivos y contenidos debidamente seleccionados e integrados de manera secuencial para la consecuencia de los logros establecidos en el respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI).
La educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por las sedes de educación formal, del sector oficial y del sector no oficial, mediante programas educativos estructurados en ciclos lectivos especiales integrados en jornada escolar nocturna. Los ciclos tienen la siguiente correspondencia con los niveles y los grados de educación tradicional así:
Ciclo I. Corresponde a los grados: Primero, Segundo y Tercero.
Ciclo II. Corresponde a los grados: Cuarto y Quinto.
Ciclo III. Corresponde a los grados: Sexto y Séptimo.
Ciclo IV. Corresponde a los grados: Octavo y Noveno.
Ciclo V. Corresponde al grado: Décimo.
Ciclo VI. Corresponde al grado: Undécimo.
Social
Educación, ciencia, tecnología e innovación
Adaptado de Decreto 3011 de 1997.Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MEN). Diario Oficial 43202 del 19 de diciembre de 1997.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1170&dt=S