Corresponde a toda entidad de carácter estatal, privada o de economía solidaria habilitada para prestar el servicio público educativo en los términos fijados por la Ley 115 de 1994 o las normas que la modifique, sustituya o derogue. Las sedes del sector oficial deberán contar con un acto de reconocimiento y las del sector no oficial con una licencia de funcionamiento y disponer de la infraestructura administrativa, los soportes pedagógicos, la planta física y los medios educativos adecuados.
Social
Educación, ciencia, tecnología e innovación
Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Diario Oficial No 44.654 de 21 de diciembre de 2001. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Diario Oficial No. 49523 del 26 de mayo de 2015.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0715_2001.html