Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades fluviales.
Social
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Ley 1 de 1991. Colombia [Congreso de Colombia]. Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones. 10 de Enero de 1991.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=67055