Es la obligación legal del DANE y de las entidades del SEN, en el marco de la producción estadística, de garantizar que los datos que impliquen la identificación directa o por deducción de las fuentes primarias o secundarias de personas naturales o jurídicas estén restringidos al público en general, a las entidades públicas y privadas, a los organismos oficiales y a las autoridades públicas; dichos datos únicamente serán difundidos en resúmenes numéricos o microdatos anonimizados que no expongan información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse con fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico. La reserva estadística no aplica a la información y datos que las entidades del SEN deben suministrar al DANE. Asimismo, los productores de estadísticas oficiales que recopilan u obtengan datos individuales que se refieran a personas naturales o jurídicas deberán mantenerlos reservados y asegurar su reserva, conforme a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
Transversal a la actividad estadística
Conceptos básicos
Ley 2335 de 2023. Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país. Diario Oficial No. 52539 del 03 del octubre de 2023.