Acceso al agua sin discriminación alguna donde las instalaciones y los servicios deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población y así poder acceder a un suministro de agua suficiente, salubre, de calidad aceptable y culturalmente adecuado; se debe tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad para garantizar que la seguridad física no se vea amenazada durante el acceso.
Social
Pobreza y condiciones de vida
Adaptado del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 11 y 12). Naciones Unidas.