Son los acuicultores que producen entre 22,1 y 240 toneladas por año, que utilizan un espejo de agua de menos de 15 has, con ingresos brutos anuales mayores a tres mil quinientas Unidades de Valor Tributario (3.500 UVT), sin superar sesenta y ocho mil Unidades de Valor Tributario (68.000 UVT) de ingresos brutos anuales y con activos totales no mayores a ciento veinticinco mil Unidades de Valor Tributario (125.000 UVT) o con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a tres mil quinientas Unidades de Valor Tributario (3.500 UVT), pero con activos totales superiores a once mil doscientos cincuenta Unidades de Valor Tributario (11.250 UVT) y no mayores a ciento veinticinco mil Unidades de Valor Tributario (125.000 UVT).
Económica
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Adoptado. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). (2023, 6 de diciembre). Resolución AUNAP 002740 del 6 de diciembre de 2023.
https://sioc.minagricultura.gov.co/Acuicultura/Normatividad/Resoluci%