Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
Social
Construcción y vivienda
Adoptado de Congreso de la República de Colombia. (1998, 5 de agosto). Ley 472 de 1998 (Artículo 3°). Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo. SUIN-Juriscol.
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1832171