Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Social
Justicia, seguridad y defensa
Adoptado de Congreso de la República de Colombia. (1998, 5 de agosto). Ley 472 de 1998 (Artículo 3°). Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo. SUIN-Juriscol.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77889