La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o exservidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
Social
Justicia, seguridad y defensa
Adoptado de Congreso de Colombia. (2001). Ley 678 de 2001: Por la cual se desarrolla el artículo 90 de la Constitución Política (Artículo 2°).
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1665938