Jurisprudencialmente se ha señalado como aquel daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, y que lesiona injustificadamente su patrimonio. Este daño puede ser causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal caso el Estado quien debe responder patrimonialmente.
Social
Justicia, seguridad y defensa
Adoptado de Rama Judicial de Colombia. (s.f.). Glosario. Consejo Superior de la Judicatura.