Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente. Asimismo, cuando el recurso de apelación se conceda en un efecto diferente al señalado en la ley y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.
Social
Justicia, seguridad y defensa
Congreso de la República de Colombia. (2011, 2 de julio). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011; modificado por Ley 2080 de 2021, art. 65). Art. 245, “Queja”.