Es la acción con la que cuenta toda entidad pública lesionada con ocasión por los actos de corrupción causados por los particulares que ejerzan función administrativa y los servidores públicos que lesionen los intereses individuales del Estado por daño al patrimonio público. Dicha acción se deberá interponer por el medio de control de reparación directa, necesidad de agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial y solicitar las medidas cautelares pertinentes para garantizar la reparación del daño causado
Social
Justicia, seguridad y defensa
Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2195 de 2022, artículo 59. SUIN Juriscol. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30043772
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