El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.
Social
Justicia, seguridad y defensa
Ley 270 de 1996. Por la cual se expide el Estatuto de la Administración de Justicia. Diario Oficial No. 42.692, 7 de marzo de 1996. Artículo 65. Colombia. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1657238
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